El 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual (conocida como la ley del “solo sí es sí”).
La ley del “solo sí es sí” estableció un único delito, la agresión sexual, con independencia de si existe violencia o intimidación, poniendo el consentimiento como centro. Cualquier acto sexual no consentido es agresión. Además, tipifica conductas que no estaban recogidas en el Código Penal, como el acoso callejero y el reenvío de contenido sexual.
Antes de esta ley, el Código Penal diferenciaba entre dos situaciones. Por un lado, la agresión sexual, entendida como actos de naturaleza sexual no consentidos, empleando además violencia o intimidación para ejecutarlos (por ejemplo, tocamientos mientras se amenaza con una navaja). La agresión sexual tenía prevista una pena de 1 a 4 años de prisión. Y, por otro lado, el abuso sexual: actos de naturaleza sexual sin consentimiento, pero sin violencia ni intimidación (por ejemplo, drogar a una persona para luego abusar de ella sexualmente). Las penas por el abuso sexual iban desde una multa económica a los 3 años de prisión. En ambos casos se preveían distintos agravantes: ser cometido por dos o más personas, tratarse de una víctima especialmente vulnerable o la penetración con el pene o con otros objetos.
Hasta la entrada en vigor de la ley, como las horquillas de las penas por este tipo de delitos eran excesivamente amplias, se decidió acotarlas. Además, en derecho penal existe un principio, in dubio pro reo, que, en caso de duda (o de cambio), siempre se interpretará o se aplicará la norma más favorable al reo. Esta norma se aplica de oficio, así que no es necesario siquiera que el propio reo lo solicite.
Por esto, la entrada en vigor de la ley del «solo sí es sí» provocó revisiones de sentencias y condenas a personas que estaban ya en prisión, con el resultado de una rebaja de penas o la excarcelación de algunos condenados.
En España, a 1 de enero de 2023, había 4023 presos por delitos contra la libertad sexual: 3964 hombres y 59 mujeres. En noviembre del 2023, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) actualizó la cifra de beneficiados por la ley del “solo sí es sí’, y elevó a 1233 las reducciones de pena y a 126 las excarcelaciones en aplicación de la norma que entró en vigor con la ley. Las reducciones suponen el 31,4% de los casos revisados.
Seis meses después de la entrada en vigor de la ley, los socialistas, con el apoyo de los populares, aprobaron una reforma de urgencia con el objetivo principal de corregir esas revisiones de condena a la baja y las excarcelaciones de agresores sexuales. La reforma introdujo un nuevo subtipo de agresión sexual que establece penas más altas en los casos que impliquen violencia o intimidación. Además, la ley reformada no tiene efecto retroactivo, por lo que no afectará a los delitos cometidos a partir de la fecha de entrada en vigor de la reforma.
¿Se podría haber evitado las reducciones de penas o las excarcelaciones? Pues parece que sí.
Podría haberse introducido “disposiciones transitorias”, es decir, una sección o artículo que regula aspectos específicos, como cuándo entra en vigor la nueva ley, si deroga a otra o si se aplica a situaciones ya existentes. Este tipo de normas suelen prever que, en caso de que la pena que ya se estuviese cumpliendo se encuentre dentro de la horquilla de penas que establece la nueva norma, se mantenga, sin aplicar rebajas automáticas.
O se podía haber incluido un derecho transitorio, que es un conjunto de disposiciones que regulan situaciones existentes con anterioridad, es decir, qué derecho es aplicable a situaciones jurídicas que ya existían o se crean al cambiar una ley. Su objetivo es gestionar el «tránsito» legal.
Una ley, para su aprobación, tiene que pasar por varias fases: en la preparación, el personal cualificado del Gobierno o del propio Parlamento (abogados, economistas, expertos en la materia) redacta y revisa los detalles del proyecto; en el debate parlamentario pasa por la revisión, discusión y enmienda por parte de los legisladores y sus asesores. Y, finalmente, la votación en el Parlamento y su promulgación y publicación.
Pues parece ser que la introducción de disposiciones transitorias o derecho transitorio es algo que no contempló nadie.
Nines Fuentes
