Interrumpo mi relato del autónomo para alertar del saqueo que están sufriendo los conductores que visitan Madrid, bien por motivos de necesidad o por obligación. Se trata por parte del Ayuntamiento con respecto al método sancionador que emplea a través de cámaras de seguridad, cuyo objetivo principal es apartar de la circulación a los vehículos sin distintivo, sin importar su estado, incluso pasando la ITV correctamente.
Al parecer, todo se basa en la antigüedad del vehículo, en una horquilla de años de antigüedad inferior a los 30 años, permitiendo el nuevo reglamento, llamado Reglamento de Vehículos Históricos, actualizar su regulación legal de circulación bajo la supervisión de la DGT, para aquellos vehículos que tienen de 30 años en adelante, y facilitando su acceso sin inconveniente alguno. El Ayuntamiento determina, según su propio criterio, que por motivos de edad los que tienen menos de 30 años contaminan, aplicando las ordenanzas municipales, y los que tienen más de 30 años son los aptos. Me pregunto en qué se basarán para decidir semejante resultado.
De los muchos puntos de acceso a Madrid, me voy a situar en uno en concreto, situado en la nacional IV, kilómetro 13, a la altura del Cerro de los Ángeles. En este punto en concreto se encuentra situado un cartel indicativo que informa del acceso restringido a la zona para vehículos sin etiqueta, cartel que a determinadas horas del día es difícil de apreciar circulando por el carril situado más a la izquierda, teniendo en cuenta que en horas de tráfico denso, y en especial con camiones de gran esbeltez, carece de visibilidad el cartel que indica las mencionadas restricciones.
En este caso, la incorporación para acceder a la avenida Andalucía desde la N-IV es situarse en el carril izquierdo. Añadir que, a la falta de visibilidad, se suma una estructura de una pasarela peatonal elevada, lo cual reduce aún más la posibilidad de ver correctamente la señalización. Cuando nos situamos en el carril, al ir adentrándonos dirección Madrid, tenemos a unos 500 metros un panel informativo sobre la N-IV, que indica Madrid Centro-Avda. Andalucía, sin apreciarse indicación de una ZBE. Una vez situado y circulando en esa dirección, no hay opción de maniobra o rectificación, lo que inevitablemente lleva al conductor a pasar por zonas controladas por cámaras. Lo sorprendente es que la cámara que controla las ZBE no está situada donde los conductores toman el desvío, sino que está situada desde el panel situado en el kilómetro 13, a unos 3 o 4 kilómetros, ya dentro del municipio de Madrid, en concreto en la avenida Andalucía, 19, C2 (San Cristóbal–Villaverde Bajo).
Al conductor que le ocurre comete la infracción actuando de manera no intencionada, contribuyendo a lo sucedido la falta de visibilidad y señalización por parte del Ayuntamiento.
En términos legales, este tipo de infracción puede tratarse como una improcedencia en la formulación de la denuncia llevada a cabo por la cámara.
Lo que aporta la cámara plantea disconformidad y no se ajusta a la realidad de los hechos, ya que no se dan los elementos constitutivos y definidores de dicha infracción administrativa. La conducta supuestamente infractora consiste en la circulación por una vía cuyo acceso está restringido, se sustenta a la aportación de este órgano instructor de una fotografía, sin determinar si dicha restricción estaba debidamente señalizada, visible y de forma que fuera comprensible por el conductor de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley 6/2015 de 30 de octubre, de tráfico y seguridad vial.
Todo esto conlleva una indefensión al interesado o los interesados que lo sufren. No se precisa con exactitud la inscripción en concreto que contiene la señal y que nos informa del motivo por el que se nos prohíbe la entrada, ni indica a qué vehículos o usuarios se refiere la prohibición contenida en la señal, sino que lo hace de una forma indeterminada y subjetiva.
El clamor popular atribuye semejante acción administrativa al afán recaudatorio e impositivo, a base de decretazo, por parte del Ayuntamiento.
José Antonio Tejero
