Opinión

La tasa de basuras

By 13 de noviembre de 2025No Comments

La tasa de basuras

El pasado mes de abril se cumplió el plazo para que todos los ayuntamientos de más de 5000 habitantes cuenten con una tasa de basuras que refleje el coste real de este servicio. La ley fue aprobada en España por la Cortes Generales con votos a favor de PSOE, Unidas Podemos, Más País, Compromís, Ciudadanos, PNV, EH Bildu, cuatro votos del Grupo Mixto y un voto de Vox; votos en contra: Vox, ERC, Junts, un voto del Grupo Mixto y un voto del PP; y abstenciones del PP, BNG y cuatro votos del Grupo Mixto.

Esta norma también ha obligado a que los tapones vayan unidos a las botellas, que existan más contenedores de basura eléctricos, que se reduzcan los plásticos de un solo uso, que los comercios grandes deban vender productos a granel obligatoriamente y a que podamos llevar nuestro propio táper, bolsa o botella para comprar esos productos, o a que en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración podamos consumir agua no envasada de manera gratuita.

En casi todas las ciudades ya existía una tasa de basura, pero en bastantes casos no cubría el coste del servicio (gestión, recogida, transporte y tratamiento de todos los residuos generados). En Madrid, la tasa de basuras se dejó de cobrar en 2014 y así ha sido durante aproximadamente una década. En esa época, las entidades locales podían optar por no tener una tasa de basuras y financiarla con recursos generales de cada presupuesto municipal.

Hay que precisar que esta tasa cubre el servicio de gestión de residuos, no la limpieza de calles. Ese es otro servicio, aunque en algunos casos una sola empresa sea la que haga ambas actividades.

La nueva tasa de basura en nuestra ciudad se aplica por barrios, produciéndose grandes diferencias. Se calcula según el valor catastral de la vivienda. Esto determina una “parte fija” del importe de la tasa, y se combina con otros dos criterios: la generación de residuos por barrios y la calidad de la separación de las basuras en cada distrito.

Los perceptores del ingreso mínimo vital y la renta mínima de inserción pueden quedar exentos del pago. Por otro lado, las familias numerosas también pueden reducir el importe de la tasa dependiendo del valor catastral de la vivienda y de si la categoría de familia numerosa es general o especial. Y las viviendas vacías y los locales en los que no se desarrolle ninguna actividad solo deberán asumir la parte fija de la tasa de basuras, que depende del valor catastral de la vivienda o del local.

En cuanto a las viviendas alquiladas, el Ayuntamiento de Madrid establece que la tasa de basuras la paga el propietario del inmueble, aunque el propietario puede repercutir este coste al inquilino siempre que figure de forma expresa en el contrato de arrendamiento. Esto puede generar controversia, ya que la ley se basa en el principio «quien contamina paga». De esto podría deducirse que son los inquilinos los que deben hacerse cargo, y los inquilinos pueden aducir que la tasa no estaba contemplada en el contrato previamente firmado.

Tenemos que saber que el cumplimiento de la Ley 7/2022 no es opcional para España, sino una obligación legal derivada de su pertenencia a la Unión Europea. Si un país miembro no cumple con las directivas europeas, la Comisión Europea puede llevarlo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esto puede suponer fuertes sanciones económicas, como nos ha ocurrido por el incumplimiento en el caso de la norma de aguas residuales, con la directiva de protección de datos o por incumplir la directiva de calidad del aire en Madrid y Barcelona.

La Ley 7/2022 es una norma que se puede adaptar a la legislación nacional. En ella se indica que los Estados deben aplicar “instrumentos económicos y otras medidas” para gestionar mejor la basura, cómo reutilizarla, reducirla, reciclarla, eliminarla correctamente, etc. Es decir, “los Estados pueden utilizar cualquiera de los ejemplos que aparecen en la directiva, pero también pueden adoptar otras medidas que no aparezcan en la norma europea”.

Teniendo en cuenta esto, yo pregunto: ¿es necesario cargar al ciudadano con más tasas o impuestos de los que ya pagamos?

Nines Fuentes Moreno